Aviación Republicana

Guerra Civil Española

Normativa


Cartel del Partido Socialista en homenaje a la Aviación Republicana durante la Guerra Civil Española firmado por Oliver

Recompensas de la Aviación publicadas en los Diarios Oficiales


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Disposiciones de los Diarios Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional durante la Guerra Civil referidos a la Aviación de la República


Organización

Diario Oficial nº 7 de 8 de enero de 1938

Circular. Excmo. Sr.: La orden circular de 27 de diciembre próximo pasado, en su artículo segundo, crea como organismo principal de dirección del Cuerpo de Sanidad de Aviación la Sección de Sanidad.

Para llevar a cabo el desarrollo de los distintos servicios que compondrán el Cuerpo, es conveniente organizar la citada sección, si bien con carácter provisional y su reglamento definitivo corresponderá al que se dicte para la Subsecretaría.

En su vista, este Ministerio ha tenido por conveniente disponer:

Primero. La Sección de Sanidad de la Subsecretaría de Aviación, lleva inherente a ella la Jefatura de los Servicios Sanitarios del Arma de Aviación, estará a cargo de uno de los jefes médicos del Cuerpo, designado por el Ministerio a propuesta de la Subsecretaría.

Segundo. Además de las atribuciones que se asignen a los jefes de Sección, tendrán las especiales siguientes:

a) Las incidencias relacionadas con todo el personal facultativo y auxiliar del Cuerpo y provisional que preste servicio en Aviación.

b) La inspección de todos los establecimientos del Cuerpo y de los Servicios Sanitarios de Fuerzas Aéreas, Defensa Especial Contra Aeronaves, Escuelas, Tropas y Fábricas del Arma.

c) El informe en todos los asuntos relacionados con la adquisición de material sanitario y creación de nuevos establecimientos de la misma índole.

d) Podrá dirigirse a los jefes de los demás organismos del Arma de Aviación y resolverá las consultas que éstos le hagan y no requieran disposición ministerial.

e) En caso de ausencia será sustituído por el jefe médico de la Sección más caracterizado.

Tercero. La Sección constará de una secretaría y los negociados siguientes:

Primer negociado.- Personal, estadística, proyectos, informes y archivo.

Segundo negociado.- Establecimientos sanitarios, servicios médicos, quirúrgicos, de higiene y profilaxis, odontológicos y Tribunales médicos de reconocimiento.

Tercer negociado.- Evacuación y transportes sanitarios, parques sanitarios, dependientes éstos de la Jefatura de Parques, adquisición de material y farmacia.

Cuarto. Hasta tanto se formule el Reglamente del Cuerpo de Sanidad de Aviación y sean aprobadas sus plantillas, queda facultado el Subsecretario de Aviación para dictar las órdenes que permita el desarrollo de esta disposición.

Quinto. En virtud del apartado primero del artículo cuarto de la orden circular de 27 de diciembre último, se concede un plazo de quince días al personal que comprende dicho apartado, para solicitar su ingreso en el Cuerpo de Sanidad de Aviación, si aún no lo hubiera hecho.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 5 de enero de 1938.

P.D.

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Conductores de Automóviles

Diario Oficial nº 52 de 2 de marzo 1938

Orden Circular Número 3.335

Circular. Excmo. Sr.: Con el fin de normalizar la situación del personal de conductores de automóviles de las Fábricas del Servicio de Aviación, facilitando su ingreso en el Cuerpo de mecánicos-conductores eventuales de automóviles, para que puedan continuar prestando servicio con el material rodado de Aviación, he dispuesto:

1º A la publicación de esta orden, los directores requerirán al personal de conductores civiles de su fábrica para que soliciten el ingreso en el citado Cuerpo, previo examen y reconocimiento psicotécnico y médico. Los que no lo efectúen serán baja como conductores y altas en otras actividades de las fábricas. Para los que según certificado expedido por el director, hubiesen actuado de conductores civiles desde primero de agosto de 1937, no rige el límite de edad de cuarenta años establecido hasta hoy.

2º Los aprobados en el examen se reintegrarán a las fábricas, cubriendo las plantillas de cabos conductores que existan, y continuarán perteneciendo a aquéllas con carácter preferente. De resultar sobrante por reducción de plantillas, o si hubiesen de ser baja como conductores, serán licenciados si así lo desean, y podrán ingresar como obreros de otras especialidades en las mismas fábricas a que pertenecían.

3º Las fábricas abonarán en concepto de gratificación las diferencias en contra que existan entre el jornal del interesado y los devengos de cabo conductor, que son doce pesetas de jornal, más 7,50 de plus.

4º A los desaprobados en examen les estará prohibida la conducción de vehículos de Aviación, pudiéndoseles colocar en otras secciones de la fábrica.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento, Barcelona, 28 de febrero de 1938.

P.D.,

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Dirección de Instrucción del personal de Aviación

Diario Oficial nº 53 de 3 de marzo de 1938

Orden Circular Número 3.417

Circular. Excmo. Sr.: Hasta hoy los servicios de instrucción del Arma de Aviación, en lo que se refiere a la formación profesional, estaban divididos en dos Jefaturas: la de Instrucción, de la que dependían las Escuelas de Vuelo, Observadores, Ametralladores-Bombarderos y Capacitación (Tropa), y la de Instrucción Técnica, de la que dependían las Escuelas de Especialistas de los servicios existentes, a excepción de la de Conductores de automóviles, o sea Mecánicos, Montadores, Instrumentos de a bordo, Fotógrafos, Químicos, Auxiliares, Armeros, Radio y Aprendices.

No existiendo razón para esta separación, y en cambio el servicio se mejorará asignando a un único organismo la responsabilidad de la dirección total de la enseñanza técnica profesional de dicha Arma.

Por lo expuesto, dispongo:

1º Se reúnen en un solo Organismo las actuales Jefaturas de Instrucción y Jefatura de enseñanza técnica, bajo la denominación de Dirección de Instrucción a la que compete la dirección de la instrucción del personal de Aviación en lo que se refiere a su aspecto formativo.

2º Las funciones que corresponden a la Dirección de Instrucción serán las de provisiones y asesoramiento del mando en relación con las enseñanzas e inspección de Escuelas. Esta Inspección, podrá ser delegada en su totalidad, o en parte, en otros jefes del Arma, pertenecientes o no al servicio de Instrucción.

3º Queda nombrado para ocupar la dirección del Organismo, referido el coronel de Aviación D. Emilio Herrera Linares.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 26 de febrero de 1938.

PRIETO

Señor...


Oposiciones a tenientes médicos

Diario Oficial nº 54 de 4 de marzo de 1938

Orden Circular número 3.457

Circular. Excmo. Sr.: He dispuesto queden anuladas las ordenes ministeriales de 20 y 23 de febrero último (Diario Oficial número 45 y 48, respectivamente), por las que se nombra el Tribunal para las oposiciones a tenientes médicos del Arma de Aviación, quedando suspendidas dichas oposiciones.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 2 de marzo de 1938.

PRIETO

Señor...


Escuela de Radio del Grupo de Protección de Vuelo

Diario Oficial nº 55 de 5 de marzo de 1938

Orden Circular número 3.517

Circular. Excmo. Sr.: En la Escuela de Radio del Grupo de Protección del Vuelo, se verificará un curso para cubrir cuarenta plazas de telegrafistas y treinta plazas de radiotelegrafistas, entre soldados y cabos de Aviación, soldados de otros Cuerpos y paisanos españoles comprendidos entre los dieciocho y diecinueve años, filiándose estos últimos como soldados de Aviación y causando alta en la misma los de otros Cuerpos, al dar por terminado los cursos, bajo las normas siguientes:

Primera. Las peticionse se harán por instancia dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de Aviación, acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de lealtad al Régimen expedido por cualquiera de los Partidos Políticos o Agrupaciones afectas al Frente Popular; los aspirantes militares sustituirán el aval por certificado del Comisario Político de su Cuerpo, Unidad o Servicio de que dependan o, en su defecto, de los primeros jefes de éstas, garantizando su lealtad y adhesión al Régimen.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Juzgado Municipal correspondiente para los civiles y copia de la media filiación para los militares.

Los que no puedan presentar estos documentos, por haber sido destruídos los archivos municipales, deberán sustituirlos por una declaración escrita de los interesados, bajo juramento indecisorio y con apercibimiento de las responsabilidades de orden criminal en que incurra en caso de faltar a la verdad. En esta declaración deberá insertar el visto bueno el juez permanente de la Jurisdicción que corresponda.

Segunda. El plazo de admisión de instancias se cerrará el día 20 de marzo de 1938; las que lleguen posteriormente a esta fecha, se considerarán nulas.

Tercera. La Subsecretaría de Aviación, designará los solicitantes que deban presentarse en la Escuela de Radio, donde serán sometidos a reconocimiento médico. Los que resulten útiles sufrirán el examen de las siguientes materias:

Aritmética.- Lectura, escritura y operaciones con números enteros, fraccionarios y decimales. Sistema métrico decimal. Milla marina, milla terrestre, pie, pulgada, libra y galón inglés. Razones y proporciones. Regla de tres.

Geometría.- Plana. Líneas y ángulos. Perpendicularidad y paralelismo, polígonos. Propiedades de triángulos y cuadriláteros. Circunferencia y círculo. Semejanza de triángulos. Escalas.

Del espacio.- Angulos diedros y poliedros; poliedros, prismas y pirámides; cilindro, cono y esfera. Desarrollo del cilindro y cono.

Gramática.- Escritura al dictado de una media página de cualquier obra literaria y contemporánea.

Retentiva.- Redacción. Exposición por escrito de cualquier tema desarrollado verbalmente por el profesor.

Geografía.- Europa. Configuración general, costas, relieve, principales sistemas montañosos, hidrografía, Estados que la constituyen. Principales ciudades y pueblos.

Serán preferidos los que, además, sean radiotelegrafistas primero, telegrafistas en aparato Morse, Hughes y teletipos, conocimientos prácticos de radiotelegrafía y telegrafía y alfabeto Morse, y saber, para las plazas de telegrafistas, escribir a máquina a una velocidad de 150 pulsaciones por minuto.

Cuarta. Los aprobados en examen teórico y declarados útiles, serán nombrados alumos radios y alumnos telegrafistas, los cuales devengarán sus haberes y una gratificación de 60 pesetas mensuales hasta la terminación del curso. Cuando sean destinados a estaciones fijas de radiotelegrafía o telegrafía, percibirán una gratificación de 150 pesetas, y al año de la concesión del título se les asignará la gratificación de 225 pesetas.

Los que se presenten en condiciones de podérseles conceder el título en el momento del examen, por haber trabajado ya en estaciones, y demuestren haberlo hecho en el espacio de un año, percibirán las 225 pesetas de gratificación tan pronto sean destinados a una estación.

Quinta. Los citados alumnos tendrán un período de instrucción militar durante veinticinco días, adquiriendo también los conocimientos de cabo y sargento, siendo promovidos al empleo de cabo, con arreglo a la orden circular de 31 de enero (Diario Oficial número 26).

Sexta. La duración de estos cursos será de seis meses.

Séptima. Cuando la Jefatura del Servicio Radio lo necesite, estos radios quedan comprometidos a seguir el curso de radios aéreos y ametralladores bombarderos.

Octava. Los alumnos que por falta de aptitud para radio o telegrafista fuesen dados de baja en la Escuela, podrán optar, los paisanos, por volver a la vida civil o seguir prestando sus servicios como soldados de las filas en el Arma de Aviación.

Los de otros Cuerpos que sean baja, por iguales motivos, volverán a sus Cuerpos o Servicios de procedencia.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 2 de marzo de 1938.

P.D.;

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Estructuración del Batallón de Transportes de Aviación

Diario Oficial nº 58 de 9 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.701

Circular. Excmo. Sr.: La reciente organización del Servicio de Subsistencias de Aviación, el rápido crecimiento de nuestra industria y la creación de una unidad automóvil al servicio exclusivo de Protección del Vuelo han hecho inadecuada la estructuración del batallón de Transportes de Aviación, creada por disposición de 8 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 223), siendo inaplazable dotar a los referidos servicios de medios de transporte adecuados y desdoblar la Compañía Automóvil de Transportes Especiales (C.A.T.E.) cuyo excesivo volumen y variedad de funciones hace extremadamente complicado su mando.

De acuerdo con lo expuesto, el batallón de Transportes se organiza en siete compañías, que serán utilizadas por los Servicios de Subsecretaría, denominadas "Compañías de Servicios" y siete compañías, que serán utilizadas por los mandos de las Regiones y se denominarán "Compañías Regionales". Las compañías se compondrán de "Secciones", al mando de un oficial, y éstas de "Pelotones", al mando de sargentos. Se establece, como principio invariable, que los automóviles "pesados" y "especiales" estarán dotados de conductor y ayudante, y tanto éstos como los rápidos , no cambiarán de conductor más que en los casos de baja del vehículo o de avería cuya recomposición haya de durar presumiblemente un tiempo superior a quinte días.

La composición y misiones de las "Compañías de Servicios" son:

Primera Compañía.- Constituye una reserva de vehículos para "imprevistos" a disposición de la Subsecretaría, comprendiendo también los rápidos, asignados permanentemente a determinadas misiones difícilmente clasificables. Se organizará en dos secciones, una de automóviles rápidos y otra de pesados.

Segunda Compañía. Para utilización por parte del servicio de "Obras", continuará constituída como hasta hoy, sin organizar en Secciones y repartida entre los distintos puntos donte aquél desarrolle sus actividades.

Tercera Compañía. Para utilización por parte de los "Parques", se organizará en tres secciones para la zona Norte, Sur y para los Parques Móviles.

Cuarta compañía. Al servicio de las "Fábricas". Se organizará en dos secciones: una que comprenda el material rodado de fábricas y otra el de los talleres móviles.

Quinta Compañía. Al servicio de "Intendencia" de Aviación, compuesta por una sección para "Combustibles", otra para "Subsistencias" y otra tercera para "Hospitales y Casas de reposo".

Sexta Compañía. Para utilización del Servicio de Protección del Vuelo. Se organizará en tres secciones: una para la "Plana Mayor" del servicio, otra para utilización de la "Compañía Móvil" de Trasmisiones y la tercera para englobar los vehículos de los "Secretos Regionales".

Séptima Compañía. Dedicada a "Vigilancia" y "Enlace" y "Evacuación" de vehículos, con tres secciones, una para cada uno de los referidos cometidos. Las dos primeras dotadas de motocicletas y la última de tractores y grúas.

La composición y misiones de las Compañías Regionales que figuran en el batallón en número de siete es con un número variable de secciones y dependencia administrativa de éste y para empleo o utilización de las Jefaturas de las Regiones. Se trata de una reserva regional de vehículos que permanecerá agrupada a disposición de los Mandos Regionales, para necesidades imprevistas o poco regulares. Se hace constar expresamente la prohibición de dispersar estas unidades destinándolas con carácter permanente o semipermanente a misiones distintas de las especificadas.

A cada Compañía Regional estará afecto el personal y el material rodado de las Escuelas emplazadas en la Región. Cuando las Escuelas residan en aeródromos se considerarán pertenecientes a aquéllas los coches "rápidos" y "puestas en marcha", y al aeródromo el restante material rodado.

Barcelona, 6 de marzo de 1938.- P.D., Antonio Camacho.

Señores


Sueldos, Haberes y Gratificaciones - Profesores de la Escuela de Capacitación

Diario Oficial nº 58 de 9 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.702

Circular. Excmo. Sr.: Este Ministerio ha resuelto que el personal de profesores de la Escuela de Capacitación del Arma, perciba la diferencia de su sueldo de activo a retirado si procede, las gratificaciones de destino y profesorado, con efectos administrativos a partir de la primera revista posterior a su destino y el plus de retaguardia.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 4 de Marzo de 1938

P.D.,

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Fotógrafos aéreos ametralladores

Diario Oficial nº 61 de 12 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.831

Circular. Excmo. Sr.: Se abre un concurso para cubrir diez plazas de fotógrafos aéreos ametralladores entre los fotógrafos terrestres, tanto efectivos como movilizados; con arreglo a las normas siguientes:

1ª Los que deseen asistir al mismo lo solicitarán por instancia dirigida al Subsecretario de Aviación por conducto de los jefes de la Unidad a que pertenezcan.

2ª El plazo de admisión de instancias será de veinte días a partir de la publicación de este concurso.

3ª Los solicitantes serán sometidos a reconocimiento médico, ocupando las citadas plazas los diez más antiguos que resulten útiles para el vuelo.

4ª Los admitidos en virtud del artículo tercero seguirán el curso de fotógrafos aéreos y a su terminación pasarán a la Escuela de Combate y Bombardeo Aéreo, con objeto de realizar las prácticas de ametralladores.

5ª A la terminación del curso se les concederá el título de fotógrafo aéreo ametrallador, conservando el empleo que tuviesen, sea efectivo o movilizado, excepto los soldados que serán promovidos al empleo de cabo, siendo considerados para efectos de haberes y gratificaciones con arreglo a las normas establecidas para los bombarderos.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 10 de marzo de 1938.

P.D.,

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Pluses a Especialistas de Combustibles

Diario Oficial nº 62 de 14 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.897

Circular. Excmo. Sr.: Por estimarlo justo y en atención a la índole del servicio que prestan, he resuelto que a partir de la fecha de la publicación de la presente orden, se entienda modificada la de 2 de febrero de 1937 ("Gaceta" número 34), que regulaba los jornales de los sargentos y cabos eventuales Especialistas de Combustibles en el sentido de que, además de los jornales, perciban plus de 7,50 diarias.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 10 de marzo de 1938.

P.D.,

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Curso de aprendices para talleres de Aviación en Barcelona

Diario Oficial nº 69 de 22 de marzo de 1938

Orden Circular nº 4.415

Circular. Excmo. Sr.: Con arreglo a lo dispuesto en la orden circular de 3 de septiembre de 1937 (Gaceta número 246), creando Escuelas de Aprendices para talleres de Aviación, se convoca un curso de esta clase para la de Barcelona, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Los aspirantes a ingreso en este curso habrán de ser españoles varones con aptitud física para el trabajo, de edad comprendida entre los quince y los dieciocho años, o soldados de Aviación menores de veinte pertenecientes a la tercera Región Aérea.

Segunda. Las instancias solicitando el ingreso serán dirigidas al director de la Escuela Superior Aerotécnica, Subsecretaría de Aviación, en Barcelona, debidamente reintegradas con póliza del Estado de 1,50 y timbre de 0'60. Los soldados las tramitarán por conducto del jefe de la Unidad o dependencia a que pertenezcan.

Tercera. Las instancias irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) Certificado de lealtad al Régimen reintegrado igualmente que la instancia, expedido por cualquiera de los partidos o agrupaciones sindicales afectas al Frente Popular, haciendo constar la fecha de ingreso. En este certificado se harán responsables de su conducta futura dos personas de garantía del mismo partido o agrupación sindical. Asimismo acompañarán documento demostrativo de la filiación política o sindicales del padre y domicilio actual del mismo. Este último aval será igualmente necesario para los aspirantes militares.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Juzgado municipal correspondiente, para los civiles y copia de la media filiación, para los militares. Cuando no pueda presentarse este certificado por haber sido destruídos los archivos o radicar en territorio faccioso, deberá sustituirse por una declaración escrita de los propios interesados. Esta declaración se hará ante el juez municipal de la jurisdicción correspondiente, incurriendo en delito de falsedad de documento público quien presente una declaración no ajustada a la verdad.

c) Consentimiento paterno

d) Certificado expedido por el alcalde, acreditativo de tener medios propios de vivienda en la localidad donde esté instalada la Escuela y su domicilio en la misma.

e) Los huérfanos del personal de Aviación militar fallecido en acción de guerra o por accidente aviatorio, los que actualmente trabajen en fábricas de material de Aviación y los hijos o hermanos de obreros de las mismas o del personal militar del Arma que radique en tercera Región Aérea, presentarán certificado acreditando estos extremos.

Cuarta. El plazo de admisión de instancias y documentos que han de acompañar, será de veinte días a partir de la publicación de esta orden circular.

Quinta. Una vez avalada por el Comisario político la relación de aspirantes, la Escuela Superior Aerotécnica, la entregará al director de la Escuela de Aprendices de Barcelona, quien avisará a los interesados, para su presentación en la Escuela, para proceder al examen de ingreso que se desarrollará en la forma siguiente:

EXAMEN PSICOMÉTRICO.- Tres pruebas que no se refieran a una determinada especialidad, sino tendiendo a poder calificar al aspirante en sus cualidades de retentiva y atención.

Ejemplos. Leer dos veces veinte palabras que no tengan relación entre sí, y a continuación hacérselas repetir al aspirante.

La calificación será la cifra que indique el número de palabras que haya repetido, dividido por dos.

Segundo ejemplo: idéntico al anterior, pero con palabras que tengan relación entre sí.

Tercero: tachar de un párrafo determinado todas las "a", "n" y "u" dando un cierto tiempo.

La calificación será la relación entre el número de letras bien tachadas al número de letras que debió tachar, multiplicado por diez.

Si tachó letras indebidamente, el número que las representen se agrega al denominador de la relación anterior.

ARITMÉTICA.- Escritura y lectura de números enteros. Suma, resta, multiplicación y división de números enteros.

GEOMETRÍA.- Definiciones relativas a puntos, rectas, planos, superficies y volúmenes. Dibujo de figuras planas.

GRAMÁTICA Y CALIGRAFÍA.- Escritura al dictado.

Los aspirantes serán sometidos a reconocimiento facultativo antes de empezar los exámenes.

Sexta. El número de alumos que podrán formar parte del curso no exederá de 75. Si el número de aprobados fuera superior, las 15 primeras plazas serán cubiertas por los aspirantes de mayor puntuación y para los sesenta restantes, tendrán derecho preferente los actuales aprendices en fábrica de Aviación y los hijos o hermanos de obreros de las mismas o del personal militar del Arma que radique en la tercera Región Aérea. Los huérfanos de aviadores militares muertos en guerra aérea o por accidente de aviación aprobados, tendrán derecho al ingreso sin ocupar plaza.

Séptima. El desarrollo del curso, cuya duración será de un año, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la orden circular de 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 214) y a su terminación, los alumnos que lo hayan hecho con aprovechamiento, recibirán el título de ayudantes en la especialidad correspondiente clasificándose por orden de años enteros de edad de mayor a menor y en igualdad de éste, por puntuación de exámen, pasando a ocupar las plazas vacantes en fábricas y talleres del servicio al cumplir los dieciocho años, los que no los tuviesen con el jornal de su categoría.

Octava. Los aprendices civiles, disfrutarán un jornal diario de 3 pesetas durante los dos primeros períodos de enseñanza (seis meses), y de 4 pesetas en el tercero, en el que se alternarán las clases teóricas y prácticas en la Escuela con trabajo de su especialidad en las fábricas.

A los que actualmente trabajan en fábricas o talleres afectos al Arma de Aviación se les reservará su puesto, y continuarán percibiendo durante el curso el jornal que tuviesen, que será incompatible con el asignado a los alumnos del curso. Los soldados disfrutarán solamente su haber reglamentario.

Los desaprobados en el examen final del curso, podrán continuar su enseñanza en la Escuela, si la capacidad lo permite, hasta terminarla con aprovechamiento dentro del plazo de tres meses, pero sin derecho a jornal durante este tiempo, y los que dentro de este plazo no puedan ser aprobados serán dados de baja en la Escuela. Igualmente serán dados de baja a propuesta de los profesores los que durante el curso demuestren manifiesta incapacidad o causen perturbaciones en la enseñanza, por su conducta

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 20 de marzo de 1938.

P.D.

ANTONIO CAMACHO

Señor...


Curso de armeros

Diario Oficial nº 69 de 22 de marzo de 1938

Orden Circular nº 4.416

Circular. Excmo. Sr.: se convoca un curso de armeros para el Arma de Aviación con las condiciones siguientes:

Primero. El curso se verificará en la Escuela de Armeros y podrán tomar parte los cabos, soldados y paisanos comprendidos en las edades de dieciocho a veinticuatro años ambos inclusive.

Segundo. Los cabos que resultasen aprobados para su ingreso en esta Escuela perderán dicha graduación quedando como soldados alumnos.

Tercero. Las instancias se dirigirán al Subsecretario de Aviación de Barcelona, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado de lealtal al Régimen con anterioridad al 19 de julio de 1936 expedido por cualquiera de los partidos políticos o agrupaciones sindicales pertenecientes al Frente Popular. Los aspirantes militares pertenecientes en la actualidad al Ejército regular, e Institutos armados, Milicias, etc., sustituirán el aval político por certificado del Comisario político respectivo de la columna, Cuerpo, Unidad, Servicio o dependencia donde sirva y en su defecto de los primeros jefes de éstos garantizando su lealtad al Régimen.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Juzgado municipal corresponciente, para los civiles, y copia de la media filiación para los militares.

c) Consentimiento paterno los que lo necesiten.

Quien no pueda presentar el certificado de nacimiento por haber sido destruidos los respectivos archivos o radicar en terreno faccioso deberán sustituirlo por una declaración escrita por los mismos interesados en la cual consignará el visto bueno del juez municipal de la jurisdicción correspondiente.

Quien incurra en falsedad de esta declaración será perseguido como autor del delito de falsedad de documento público.

El plazo de admisión de instancias finalizará el día 20 de abril próximo hasta las ocho de la noche.

Cuarto. Entre los solicitantes serán preferidos los que hayan sido o sean alumnos de la Escuela de Armería y Mecánica de Precisión de Eibar, los obreros de la fábrica de Trubia y Oviedo y demás establecimientos del Estado o particulares dedicados a construir armamento, circunstancia que habrá de acreditar de las respectivas direcciones.

Quinto. Los solicitantes serán avisados por grupos y harán su presentación en la Escuela de Armeros el día que se les avise. Los declarados útiles que hayan aprobado en los exámenes teórico y prácticos seran nombrados alumnos armeros y percibirán además del haber, pan y demás devengos que les corresponda como individuos del Ejército, un jornal de tres pesetas hasta la terminación del curso.

Sexto. Los alumnos que no observasen buena conducta dentro de la compañía o una falta de indisciplina por muy leve que ésta sea así como de aplicación o aptitud fuesen dados de baja en la Escuela no se les contará como servicio en filas el tiempo de permanencia en la misma, volviendo a la vida civil los paisanos y los militares a sus Cuerpos, Armas o servicios de procedencia.

Séptimo. Al finalizar el curso se extendera, a los que terminen con aprovechamiento, el título de cabo armero de Aviación pasando a percibir desde este momento un jornal de cinco pesetas.

Octavo. a los seis meses de concesión del título y de haber prestado por lo menos tres meses de servicio en escuadrilla y mediante informe favorable del jefe de Grupo de Armeros o del jefe de Escuadrilla Armero, así como del jefe de Grupo o Escuadrilla, de la unidad donde haya estado destinado, pasará a a cobrar un jornal de 7,50 pesetas.

Noveno. Los aspirantes que hayan sido declarados útiles sufrirán un examen teórico y otro práctico para su ingreso en la Escuela y que se ajustará al siguiente programa:

EXAMEN TEÓRICO

a) Escritura al dictado, que acredite valores ortográficos y caligráficos.

b) Aritmética, número, cantidad, suma, resta, multiplicación y división de enteros y decimales, sistema métrico decimal, regla de tres simple (todas estas operaciones serán en forma de problemas).

c) Geometría: Líneas, ángulos y polígonos en general.

d) Estos ejercicios serán por escrito.

e) Ejercicios de memoria e inteligencia.

EXAMEN PRÁCTICO

a) Manejo de cincel, buril, lima, soldador y taladro.

b) Construir una pieza que bien puede ser un exágono macho y hembra, una cola de milano sencilla o una bisagra.

Décimo. Los viajes serán por cuenta del Estado y los pasaportes se expedirán por las Autoridades militares o civiles correspondientes.

Onceavo. Los que terminen el curso con aprovechamiento pasarán a formar parte del Cuerpo de Armeros de Aviación como cabos armeros, y estarán dentro de las normas que para este Cuerpo dicta la orden circular de 17 de enero de 1937 (Gaceta de la República nº 23).

El número de plazas a cubrir será de 80.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 19 de marzo de 1938.

P.D.

ANTONIO CAMACHO

Señor...


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