Recompensas del Ejército de la República

Condecoraciones militares

Guerra Civil Española



Dibujo de la Medalla del Valor republicana

El Conjunto tendrá el tamaño de 42 por 35 milímetros y será de metal esmaltado en los siguientes colores: el casco y la espada, gris acero; la base, imitando piedra granito, con la leyenda VALOR en oro y verde la corona de laurel. En el reverso llevará una presilla, por la que se pasará y sujetará una cinta de seda roja de 35 milímetros de ancho por 70 de largo, redondeada por la parte inferior, que sobresaldrá diez milímetros desde el cruce de las ramas de laurel, y la superior irá unida a un pasador de metal dorado.

Condecorados con la Medalla del Valor



Dibujo de la Medalla del Deber republicana

En bronce, o en cobre o metal bronceados, de 35 milímetros de diámetro, que penderá de una cinta de seda de color verde de 35 milímetros de ancho por 40 de largo, unida a un pasador de metal dorado.


Condecorados con la Medalla del Deber



Dibujo de la Medalla de La Libertad republicana

En bronce, o en cobre o metal bronceados, de 35 milímetros de diámetro, pendiente de una cinta de seda de color azul celeste de 35 milímetros de ancho por 40 de largo, unida a un pasador de metal dorado.


Condecorados con la Medalla de La Libertad



Dibujo de la Medalla de Sufrimientos por la Patria republicana

En bronce, cobre o metal bronceados, de 35 por 35 milímetros, pendiente de una cinta de seda de color amarillo de 35 milímetros de ancho por 40 de largo, sujeta por medio de un pasador de metal dorado. Los heridos llevarán bordada un aspa roja cruzando la cinta, cuyas barras tendrán dos milímetros de ancho.

Condecorados Medalla de Sufrimientos por la Patria



Dibujo de la Medalla de la Segunda Guerra de La Independencia

En bronce, o en cobre o metal bronceados, de 35 milímetros de diámetro, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, en sentido vertical, de 35 milímetros de ancho por 40 de largo, que irá unida a un pasador de metal dorado.

Condecorados con la Medalla de la Segunda Guerra de la Independencia



Imágen de la Placa Laureada de Madrid


Placa Laureada de Madrid a Domiciano Leal y Manuel Álvarez

Placa Laureada de Madrid a Ambrosio Ristori de la Cuadra

Placa Laureada de Madrid a Luis González Ubieta

Distintivo del Valor

Distintivo de Madrid a la 32ª Brigada Mixta


Recompensas

Diario Oficial nº 71 de 24 de marzo de 1938

Orden Circular nº 4.488

Circular. Excmo. Sr.: Para desarrollo y aplicación del decreto de 23 de enero del año actual (Diario Oficial número 22, página 249, columna primera), estableciendo las recompensas que podrán otorgarse con motivo de la actual campaña, he resuelto aprobar las normas a que habrá de ajustarse la concesión de aquellas, y que se insertan a continuación.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 22 de marzo de 1938.

P.D.,

FERNÁNDEZ BOLAÑOS

Señor...

Normas para desarrollo y aplicación del decreto de 23 de enero de 1938 (Diario Oficial número 22), relativo a la concesión de recompensas por méritos de guerra

Primera. Los hechos que constituyen méritos extraordinarios realizados en operaciones de guerra, en beneficio de la misma o en relación con ella, y los peligros y penalidades sufridas durante la actual campaña -que se considerará iniciada a partir del día 15 de julio de 1936- podrán ser premiados en interés del Estado y en consideración a los merecimientos de cualquier ciudadano, bien sea civil o militar (español o extranjero), con las recompensas siguiente:

a) "Medalla del Deber", (honorífica).

b) "Medalla del Valor" (pensionada).

c) "Placa del Valor" (pensionada).

d) "Medalla de la Libertad" (honorífica).

e) "Placa Laureada de Madrid" (honorífica).

f) "Medalla de Sufrimientos por la Patria" (honorífica).

g) "Medalla de la Segunda Guerra de la Independencia" (honorífica).

Segunda. No podrá ostentarse más de una condecoración de cada una de las citadas. Las que se concedan repetidamente por méritos posteriores irán representadas por pasadores de oro en la cinta de las medallas o por barras, también de oro, colocadas horizontalmente a tres milímetros de distancia en la parte inferior de la condecoración cuando se trata de placas, inscribiéndose, en unos y otras, el lugar y la fecha de la acción, o la fecha de la herida, si se refiriese a la "Medalla de Sufrimientos por la Patria".

Tercera. Toda propuesta de recompensas formulada a favor de quien manda tropas, ha de fundamentarse en hechos que, por muy meritorios que sean, no representen el cumplimiento estricto del deber, sino que marcadamente lo sobrepase.

Cuarta. Las recompensas se tramitarán y concederán con la mayor rapidez posible, compatible con una rigurosa investigación y comprobación de los méritos, sin cumplimiento de plazo alguno.

Quinta. Las propuestas de personal con mando se fundamentarán no sólo en los méritos contraídos y aptitudes demostradas en una o varias operaciones de guerra, sino en el conjunto de hechos, acciones y circunstancias que, teniendo por finalidad el combate con el enemigo, abarcan desde el comienzo de su preparación o previsión hasta el momento en que las fuerzas que intervienen vuelven al estado de reposo, por haber alcanzado el fin propuesto, o por empezar a prepararse para reiterar la acción con el mismo o distinto objetivo.

Por tanto, la organización y preparación de las fuerzas que cada cual mande, el esmero y exactitud de los servicios que de él dependan, el espíritu y valor demostrado por él y por sus tropas, la precisión en la maniobra, la acertada iniciativa, el orden y disciplina puesto de manifiesto en todo momento, la pronta predisponibilidad y la conservación de la aptitud combatiente de la unidad, es decir, cuanto representa inteligencia, pericia, autoridad, valor, espíritu, actividad, iniciativa y aptitudes técnicas, ha de ser examinado y valorado para fundamentar, tramitar y ultimar las propuestas del mando, bien sean militares o paisanos quienes lo ejerzan.

No deberá olvidarse tampoco, cuando el propuesto sea un sargento, oficial o jefe, los antecedentes personales y cualidades de éste, su cultura, hoja de servicios, cómo manda y administra su unidad; cómo desempeña los servicios que tiene a su cargo, si es disciplinado, si tiene buen espíritu y entusiasmo por la profesión, si procura excederse en el cumplimiento del deber; cómo se ha comportado en otras ocasiones, si lleva mucho tiempo en campaña, etcétera.

En las referentes a la tropa, se tendrá en cuenta, sobre todo, el valor personal, acometividad, arrojo, serenidad y disciplina del individuo en el combate.

Las propuestas de los demás ciudadanos que, excediéndose en el cumplimiento de su deber, presten señalados servicios en operaciones de guerra, en beneficio de ésta o en relación con ella, habrán de tener su base en la importancia del auxilio prestado a la Nación, bien sea en el orden intelectual, científico o material.

Sexta. Medalla del Deber.- Esta condecoración, se concederá por méritos o servicios de guerra notoriamente destacados, siendo indispensable el haber permanecido, como mínimo, tres meses en territorio de operaciones, figurar en tres hechos de armas y haber tomado parte en alguna fase de ellos desde puestos de gran peligro o incorporado a fuerzas armadas, desarrollando con acierto su cometido, cuando se trate de jefes, oficiales o sargentos.

Séptima. Medalla del Valor.- Se otorgará por hechos y servicios verdaderamente extraordinarios, en las mismas condiciones señaladas para la concesión de la "Medalla del Deber", siendo indispensable que el propuesto se encuentre en posesión de ésta última.

Octava. Pensiones anexas a la Medalla del Valor.- Los condecorados con la "Medalla del Valor" percibirán el importe mensual del veinte por ciento de la diferencia de sueldo al empleo superior durante cinco años. Para los generales será el veinte por ciento de la diferencia del sueldo que disfruten y el que perciban cuando se les abone el quinquenio que les corresponda.

Estas pensiones se percibirán a partir de la revista siguiente a la fecha de la antigüedad con que se conceda.

Novena. Placa del Valor.- La "Placa del Valor" podrá concederse, por acumulación de méritos, expresión de un esfuerzo constante y fructífero, o a quienes por iniciativa propia y asumiendo funciones rectoras, en hechos heroicos y combates, mantengan, con el riesgo de su vida, la lealtad a las tropas a sus órdenes en defensa de la Nación, de las Instituciones, de la disciplina o de la paz pública. Para que pueda concederse esta condecoración, sera preciso estar en posesión de la "Medalla del Valor".

Los individuos de tropa que posean la "Placa del Valor", ocuparan en toda formación, lugar preferente, pero a continuación de los condecorados con la "Medalla de la Libertad".

Décima. Pensiones anexas a la Placa del Valor.- Los condecorados con la "Placa del Valor" percibirán la diferencia de sueldo al empleo inmediato durante cinco años. Para los generales será la diferencia del sueldo que disfruten y el que perciban cuando se les abone el quinquenio que les corresponde.

Estas pensiones se percibirán a partir de la primera revista del mes siguiente a la fecha del hecho por el que la placa fue otorgada.

Undécima. Medalla de la Libertad.- Esta condecoración se otorgará por méritos y servicios de campaña verdaderamente extraordinarios, cuando el valor llegue al heroismo y las aptitudes profesionales a lo genial, puestas de manifiesto de un modo indiscutible y muy sobresaliente, en una o varias operaciones de guerra de señalada importancia o trascendencia.

Cuando se trate de hechos excepcionales, podrá ser impuesta en el propio campo de batalla por el jefe del Ejército a que pertenezca el interesado, quien se hará responsable de tal otorgamiento y dará cuenta de ello al Ministro de Defensa Nacional para su confirmación.

La imposición de esta Medalla se hará sin tardanza, una vez publicada la concesión en el DIARIO OFICIAL o en la Orden General del Ejército, ante las fuerzas que al efecto puedan reunirse de Cuerpo de Ejército, División, Brigada, Batallón o Unidad análoga, en que sea primero o segundo jefe o sirva el beneficiado, por el jefe del Ejército de quien dependan las fuerzas a que pertenezca el interesado, o por la persona que con tal fin nombre éste.

Los individuos de tropa que ostenten la "Medalla de la Libertad" formarán en primer lugar en la compañía, escuadrón, batería o unidad análoga a la que pertenezcan, y en cabeza, por antigüedad, los que hubieran obtenido la concesión en el propio campo de batalla, por lo excepcional del mérito. Unos y otros sin embargo, detrás siempre de los condecorados con la "Placa Laureada de Madrid".

Duodécima. Medalla de Sufrimientos por la Patria.- Tendrán derecho a esta condecoración:

a) Los heridos en campaña o en actos con ella relacionados o considerados como tales, siempre que el hecho no fuese producido por imprudencia temeraria del que la sufrió y teniendo en cuenta más que el número de hospitalidades, las mayores penalidades y sufrimientos físicos hasta su curación, en la que habrán de invertir un mínimo de veinte días.

Esta condecoración será compatible con la concesión de las recompensas que en estas normas se expresan y podrá otorgarse con cualquiera de las establecidas, sin que esta circunstancia lleve consigo derecho de preferencia sobre los demás individuos que sólo sean propuestos por méritos contraídos.

También tendrán derecho a la "Medalla de Sufrimientos por la Patria" las madres de los muertos en campaña de resultas de heridas sufridas en la misma, otorgándose a petición de las interesadas, justificando debidamente su condición de madre del fallecido.

Se otorgará la mencionada Medalla como consecuencia de propuesta formulada por el jefe del Cuerpo o de Unidad respectiva, o por instancia del interesado, y todas se resolverán mediante la apertura del oportuno expediente, en el que queden comprobadas las condiciones requeridas. También podrán hacer las propuestas los directores de hospitales o jefes de Sanidad de las plazas respectivas, según los casos, debiendo remitirlas al jefe del Cuerpo a que pertenezca el interesado, para su curso o directamente al Ministerio de Defensa Nacional, si se tratase de un paisano.

Las instancias documentadas se remitirán directamente al Ministerio de Defensa Nacional.

El estar en posesión de la "Medalla de Sufrimientos por la Patria" significará un mérito para ocupar, por una sola vez, los destinos del Estado, Provincia o Municipio, que se anuncien o convoquen, siempre que el aspirante reúna todas las condiciones exigidas en los correspondientes concursos o convocatorias.

Décimatercera. Medalla de la Segunda Guerra de la Independencia. Esta condecoración será honorífica y tendrán derecho a ella todos los que directa o indirectamente hayan contribuído eficazmente en actos o servicios de guerra, a la lucha contra la invasión extranjera.

Se concederá únicamente al final de la campaña, a propuesta de los jefes de Cuerpo o Unidad, Centros y Dependencias del Estado, en cuyas propuestas quedarán plenamene acreditados los relevantes servicios prestados por el ciudadano que se trate de recompensar.

Décimacuarta. Premios especiales. Sin perjuicio de las recompensas enumeradas y a que todo individuo puede hacerse acreedor por los méritos de guerra realizados durante la actual campaña, podrán también ser premiados aquellos que más se hayan distinguido por su entusiasmo y constancia en defensa de las libertades del Pueblo, con un objeto militar, en el que se estampará una dedicatoria de la República.

Este premio no podrá otorgarse en ningún caso sin autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, al que se elevará en todos ellos razonada propuesta individual por la autoridad militar o civil que conozca de la actuación destacada del interesado en defensa de las libertades del Pueblo antes y con posterioridad al 19 de julio de 1936.

Décimaquinta. Recompensas colectivas:

a) "Distintivo del Valor".

b) "Distintivo de Madrid".

Estas recompensas serán independientes de las individuales y podrán otorgarse a las Unidades organizadas, cuyos méritos sean análogos, en el primero de los casos, a los exigidos en estas normas para otorgar individualmente la "Placa del Valor" y en el segundo, a los exigidos individualmente también para la "Placa Laureada de Madrid".

Los indicados distintivos los ostentarán las banderas o enseñas de las Unidades a las que se otorgase aquellos.

Su concesión corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Décimasexta. La "Placa Laureada de Madrid" se otorgará con arreglo a lo establecido en el reglamento de la indicada condecoración, aprobado por decreto de 16 de mayo de 1937 (Diario Oficial nº 126).

Décimaséptima. Tramitación de propuestas.- Toda propuesta para el otorgamiento de recompensas, será individual y deberá ajustarse al modelo que se inserta al final de estas normas, informando en ella el jefe de la Unidad que la inicie, el comisario político de la misma y el jefe y comisario político del Ejército del que forme parte.

Dicho jefe de Ejército, dispondrá la apertura de una información cuando la propuesta contenga méritos que puedan hallarse comprendidos en los preceptos de estas normas para la concesión de la "Medalla del Valor", "Placa del Valor" y "Medalla de la Libertad", en cuya información deberán quedar plenamente comprobados los méritos del propuesto, así como las condiciones y circunstancias exigidas para la recompensa a la que se le considere acreedor, a cuyo efecto nombrará un juez de categoría superior al propuesto o de la de coronel para los de este empleo, y superior, con secretario de la categoría de cabo, cuando los méritos que hayan de enjuiciarse correspondan a un soldado, cabo o sargento; de la categoría de sargento hasta el empleo de capitán y de la de oficial para jefes y generales.

Ultimada que sea la indicada información, se remitirá por el juez al jefe del Ejército, quien a la vista de la misma, y con el conocimiento que tenga del caso, informará la propuesta, cursando ambos documentos a la Subsecretaría del Ejército de Tierra (Sección de Personal.- Negociado de Recompensas) para su resolución, previo informe del Gabinete de Información y Control.

Quedan exentos de la información citada los soldados y cabos cuando la propuesta sea para la "Medalla del Valor" exigiéndoseles únicamente para la "Placa del Valor" y "Medalla de la Libertad".

Las propuestas cursadas ya como consecuencia de hechos realizados hasta la fecha de la publicación de estas normas, serán resueltas con aplicación de las mismas y las que tengan entrada a partir del día siguiente a dicha publicación, serán devueltas a su procedencia para que sean ajustadas a la forma y condiciones que en estas normas se expresan.

En los casos aislados de que tenga conocimiento cualquier autoridad civil, la propuesta será formulada por ésta y cursado al Ministerio de Defensa Nacional para su resolución a través de la autoridad militar correspondiente y de acuerdo con ésta.

NORMAS TRANSITORIAS

Primera. Las pensiones señaladas en estas normas para las recompensas que en las mismas se citan, subsistirán de modo invariable, -salvo caso de sentencia condenatoria de tribunal competente- hasta el término de los plazos por que fueron concedidas, cualquiera que llegase a ser la categoría o situación de los interesados.

Las condecoraciones que se concedan al personal civil, serán siempre honoríficas.

Segunda. Los desaparecidos o muertos en acción de guerra o de resultas de sus heridas, sin haber sido dados de alta para el servicio, legarán a sus familiares, en concepto de pensión, el sueldo entero del empleo que poseían al ocurrir el hecho.

Del mismo beneficio gozarán también las familias de aquellos que hallándose en campo faccioso, fuesen fusilados por su afección al Régimen republicano o falleciesen en las cárceles, donde hubieran sido recluídos con tal motivo, una vez probada la indicada circunstancia.

Tercera. Por el mismo hecho no podrá otorgarse más de una condecoración a excepción de la "Medalla de Sufrimientos por la Patria", que podrá concederse conjuntamente con cualquiera de las demás.

Cuarta. La concesión o negativa de recompensas hechas con sujeción a los términos de estas normas será definitiva y respecto a ellas no cabrá reclamación alguna en el sentido de anulación, cambio o mejora, prohibiéndose en absoluto enterar a nadie del estado de los expedientes o propuestas durante su tramitación, ni hacer gestiones en pro o en contra de quienes los tengan que examinar, juzgando estos actos como falta de dignidad profesional e incluso podrán dejarse aquellos sin ulterior resolución, dándose a los actos que en este sentido se realicen la mayor publicidad.

Quinta. Las características y diseños de las distintas condecoraciones y distintivos especificados en estas normas, se publicarán oportunamente en el DIARIO OFICIAL o Colección Legislativa.

Sexta. Se prohibe el uso de las antiguas condecoraciones de guerra, hasta que una vez terminada la campaña, o antes, si se considera oportuno, resuelva el Gobierno sobre el particular.

Séptima. Continúa en vigor la facultad conferida al Ministro de Defensa Nacional por decreto de 13 de octubre de 1936 (Diario Oficial número 210), para otorgar durante la actual campaña empleos hasta coronel, por circunstancias especiales, en las condiciones que el mismo establece, dando cuenta a las Cortes de los ascensos o empleos así otorgados.

Octava. No obstante lo determinado en las presentes normas, el Ministro de Defensa Nacional, en casos excepcionales de verdadero mérito, podrá conceder cualquier recompensa, prescindiendo de los trámites marcados en las mismas.

Barcelona, 22 de marzo de 1938

P.D.,

FERNÁNDEZ BOLAÑOS

Señor...


Ejército de Tierra—Subsecretaría

CONDECORACIONES—RECOMPENSAS

Núm. 23.492

Circular. Excmo. Sr.: Establecidas las recompensas que podrán concederse por méritos de guerra durante la actual campaña por decreto de 23 de enero último (C.O. núm. 22), ampliado y modificado por otro núm. 74, de 22 de abril (D.O. núm. 98) y aprobados los bocetos para las condecoraciones por órdenes circulares núm. 7.935, de 10 de mayo, y 11.642, de 27 de junio último (D.O. núms. 113 y 159), he resuelto lo siguiente:

Primero. Las indicadas condecoraciones se ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho, y se ajustarán a los modelos y características que se publican en este DIARIO OFICIAL.

Segundo. Podrá también usarse un pasador on la cinta de igual color a la de la medalla, como distintivo de la posesión de la recompensa.

Tercero. Queda autorizada la industria privada para la libre confección y venta de estas condecoraciones.

Lo comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento. Barcelona, 16 de noviembre de 1938.

P.D.,

A. Cordón

Publicado el 22 de noviembre de 1938 (D.O. 306)


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